En Madrid, a 24/8/2026
COMO PARTE ARRENDADORA (PROPIETARIA): PATRICIA DE DIOS ROMERO, de nacionalidad española, con domicilio en CALLE PINTOR DE ZULOAGA 2 006 A, con CIF 03474549P, en calidad de propietaria de la vivienda situada en calle CALLE CALATRAVA, 28012 de Madrid.
FIRMA COMO REPRESENTANTE AUTORIZADA DE LA PROPIETARIA: Marta Trigueros Pérez de nacionalidad española, con domicilio en Juan Ramón Jimenez 2, 28036 de Madrid con número 50838952M. Actúa como representante del propietario de la vivienda situada en calle CALLE CALATRAVA 28012 de Madrid.
COMO PARTE ARRENDATARIA: ADRIAN SANZ HERRERA CON DNI o pasaporte número 20526436V de España y con residencia permanente en Calle Maruja Ycardo Agulló 27, Entresuelo Izq, Elda, 03600, España actúa en su propio nombre
Ambas partes, en su propio nombre y derecho, reconociéndose, según intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento. Que a tal objeto formalizan las partes UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA HABITUAL, por circunstancias Motivos comerciales o industriales, no turísticas.
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y se regirá por lo libremente pactado en sus cláusulas, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título III de la citada ley, con exclusión de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 (cuya aplicación excluyen ambas partes) y por lo dispuesto en el Código Civil.
ESTIPULACIONES:
PRIMERA: OBJETO El objeto del arriendo es el arrendamiento temporal, exclusivamente, de la propiedad indicada. A estos efectos, se deja constancia de que el Inmueble no constituirá la vivienda habitual ni permanente del Inquilino ni de ninguno de sus ocupantes.
El arrendatario se obliga a cumplir con las normas de convivencia, especialmente desde las 22:00h hasta las 09:00h. El no respeto de dichas normas conllevará la expulsión de la vivienda. El arrendador no se hace responsable de pérdidas o hurtos en el piso.
SEGUNDA: DURACIÓN - Este contrato se otorga por el plazo que va desde el día 24/8/2026 a las 16:00 finalizando sin previo aviso el día 29/8/2026 a las 11:00
TERCERA: PRECIO - El arrendamiento se concierta por un precio total de 480,00 € euros. Se procede al abono previo a la estancia o mensualmente en los tres primeros días del mes, si el alquiler es mayor de un mes.
CUARTA Se prohíbe el subarrendamiento, la cesión parcial y la tenencia en el domicilio de mascotas. En los contratos de duración superior al mes, se adjuntará anexo de los gastos incluidos y los que deberá abonar el inquilino. El propietario se hará cargo de las reparaciones necesarias para la correcta estancia del inquilino. Se prohíben las obras por parte del inquilino. El arrendatario reconoce una penalización por no abandonar el inmueble a la finalización del contrato y reconoce realizar un delito de estafa.
QUINTA: FIANZA La fianza queda custodiada por la agencia intermediaria, , o la agencia la deposita en el IVIMA si la reserva es mayor de un mes. Al finalizar el contrato, se comprobará que haya habido una correcta conservación del piso y mobiliario. En caso de incumplimiento se retendrá la cantidad necesaria para restituir los daños ocasionados, suciedad extrema y gastos impagados.
SEXTA: Serán CAUSAS DE TERMINACIÓN del Contrato, las que se mencionan a continuación:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino. La realización de daños causados dolosamente en el Inmueble o de obras no consentidas por el Propietario. La realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el inmueble. El subarriendo o la cesión total o parcial del inmueble.
SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con el presente contrato de alquiler temporal, será resuelta de manera definitiva mediante mediación o arbitraje por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, renunciando expresamente ambas partes a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
El procedimiento se llevará a cabo en español. El laudo arbitral será vinculante para ambas partes y tendrá fuerza ejecutiva.